Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Patiño Jaramillo Eduardo Rafael·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Demandas De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Actos Administrativos Que Ordenan El Cobro Coactivo De Aportes Pensionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Nulidad de actos administrativos sobre cobro de aportes patronales a pensión
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

El origen de la controversia radica en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, con la que busca dejar sin efecto los actos administrativos que ordenan el cobro de unos aportes patronales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda no pretende que se dirima un conflicto de carácter laboral y de la seguridad social, sino la presunta invalidez de la ejecución del cobro coactivo de aportes pensionales, a cargo del demandante.

Por ello, la Sala resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 1652 de 2022, según la cual, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para i) solicitar la nulidad de actos administrativos, ii) proferidos por una entidad administradora del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, iii) que tengan por objeto ordenar al empleador el cobro de aportes patronales a pensión, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competente para conocer del asunto, en virtud de los artículos 104, 138 y 155 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Sexto. Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Eduardo Rafael Patiño Jaramillo contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5657 al Juzgado
  6. Sexto. Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Manizales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.